CERTIFICADO DE HABILIDAD

Formato Único Nacional de Certificado de Habilidad

El Ingeniero lo utiliza cuando necesita demostrar que es miembro habilitado del Colegio de Ingenieros del Perú. Su uso no está restringido a ningún campo de la actividad económica y/o profesional, se usa en el sector público y privado.

REQUISITOS:

  1. Encontrarse en condición de habilitado. (Encontrarse al día en sus aportes y no tener multas y/o sanciones que lo Inhabiliten )*.
  2. Si el INGENIERO PERTENECE A OTRO CONSEJO DEPARTAMENTAL, debe cumplir lo siguiente:
    • Encontrarse en condición de habilitado, lo cual acreditará con su último recibo de pago de cuotas sociales en original y copia, más su constancia de sufragio (noviembre 2013).
    • El Ingeniero se acreditará con su carné o en todo caso con su documento de identidad (DNI).
    • En caso de ser ingeniero perteneciente a otro Consejo Departamental, adicionalmente pagara por concepto deTRANSFERENCIA TEMPORAL el monto de S/ 15.00.

Procedimiento

TRÁMITE PERSONAL:

REQUISITOS:

  1. Abonar en Tesorería la suma de S/. 25.00 por concepto del Certificado.
  2. El Ingeniero se acreditará con su carné o en todo caso con su documento de identidad.
  3. En caso de ser ingeniero perteneciente a otro Consejo Departamental, adicionalmente pagara por concepto de TRANSFERENCIA TEMPORAL el monto de S/ 15.00.

TRÁMITE MEDIANTE TERCEROS:

  1. El Ingeniero acreditará a una persona, mediante una carta simple en original, en el cual deben ir consignados los datos del Ingeniero que autoriza y también los datos de la persona que va a realizar el trámite con sus Nombres y Apellidos completos, DNI, dirección, así como el número de certificados a gestionar, firmado y sellado por el Ingeniero Autorizante.
  2. En caso que el Ingeniero se encuentre fuera del departamento, deberá enviar la carta de autorización al correo: cip.tarapoto@cip.org.pe
  3. La persona autorizada deberá presentar la fotocopia simple del DNI del Ingeniero y la fotocopia de su DNI. Sin este requisito no podrá ser atendido.
  4. En caso de ser ingeniero perteneciente a otro Consejo Departamental, adicionalmente pagara por concepto deTRANSFERENCIA TEMPORAL el monto de S/ 15.00.

Director Tesorero

  • Se incurre en inhabilitación, por no haber votado en las elecciones, conforme a la sección Sétima del Estatuto CIP, por adeudar más de 3 meses de cotizaciones y/o haber sido sujeto de sanción disciplinaria que impide el ejercicio profesional.

  • Los miembros vitalicios tienen todos los derechos de los miembros ordinarios y siempre se les considerará habilitados a pesar de deber cuotas del ISS, con excepción de haber sido sancionados por el CIP.